Título IX - No discriminación

Estandarte del héroe AZVA

Aviso sobre el Título VI, el Título IX y la no discriminación

Las directrices y procedimientos descritos a continuación son un ejemplo de los esfuerzos operativos utilizados para cumplir con el Título IX. Personalice los procedimientos para adaptarlos a la política de su escuela/estado/Junta Directiva. Los requisitos y las mejores prácticas de K12 incluyen los siguientes requisitos estatales y de la Junta y describen claramente los pasos que el personal clave debe seguir sitios web.  

Política de no discriminación

La Academia Virtual de Arizona (AZVA) no discrimina por razón de sexo y se compromete a proporcionar un ambiente libre de toda forma de discriminación sexual en cualquier programa o actividad, lo cual incluye estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual, identidad de género, acoso sexual y violencia sexual, según lo regula el Título IX, y a garantizar la accesibilidad de procedimientos de queja apropiados para atender todas las quejas relacionadas con todas las formas de discriminación sexual y acoso sexual. AZVA se reserva la autoridad de abordar la discriminación sexual y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su posible existencia, independientemente de si se ha presentado una queja de acuerdo con el procedimiento de quejas establecido a continuación. AZVA se reserva la autoridad para abordar la discriminación sexual y el acoso sexual incluso si las mismas circunstancias, similares o relacionadas, también están siendo abordadas bajo otra política, ya sea de Nombre de la Escuela o de sus entidades relacionadas o agencia reguladora. Además, AZVA se reserva el derecho de perseguir violaciones de conducta sexual inapropiada que caigan fuera del ámbito del Título IX, basándose en el juicio de AZVA de que las acciones alegadas son contrarias a cualquier parte de su código de conducta. 

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA  

Por discriminación sexual y acoso sexual se entiende una conducta de naturaleza sexual que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:  

  • Se produce discriminación sexual cuando a una persona, debido a sus estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o condiciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal. 

Por acoso sexual se entiende una conducta basada en el sexo que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:  

1) Un empleado escolar que condiciona los beneficios educativos a la participación en una conducta sexual no deseada (es decir, quid pro quo); o 

 2) Conducta no deseada que una persona razonable determinaría que es grave o dominante y subjetiva y objetivamente ofensiva que limita o niega a una persona la capacidad de participar o beneficiarse del programa o actividad educativa de la escuela o  

3) Agresión sexual (tal como se define en la Ley Clery), violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acoso, tal como se define en la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.  

Cualquier persona que crea que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia sobre las políticas del centro y los procedimientos de denuncia de cualquiera de las siguientes personas: