Recursos

Escuela en línea de educación especial

Nuestro centro ofrece una amplia gama de servicios para ayudar a su hijo a recibir el apoyo que necesita para prosperar en la escuela y más allá. A continuación encontrará una lista de servicios específicos, proveedores e información de contacto.

Responsable de la identificación de los alumnos de inglés como lengua extranjera (ELL)

  • La evaluación comienza con la recogida del cuestionario sobre el idioma que se habla en casa.
  • En un plazo de 30 días a partir del primer día de clase o de 14 días naturales a partir de la matriculación, todos los alumnos de K-12 del programa PHLOTE (Primary Home Language Other Than English) que no dispongan de una evaluación lingüística vigente aprobada por el estado serán evaluados en cuanto a su dominio del inglés en expresión oral, comprensión auditiva, lectura y escritura. Se notificará a los padres la idoneidad de su hijo, junto con una recomendación sobre su asignación.
  • Los alumnos que cumplan los requisitos serán asignados a las clases de desarrollo del idioma inglés del programa SEI (Inmersión Estructurada en Inglés) y a las aulas ordinarias, de acuerdo con los requisitos del modelo SEI.
  • Los alumnos finalizarán el programa SEI al obtener la calificación de «Competente» en la prueba AZELLA (Evaluación de Estudiantes de Inglés como Segunda Lengua de Arizona), que se realiza cada primavera.
  • Tras finalizar el programa, se realiza un seguimiento de los alumnos durante dos años y, en caso necesario, se les puede derivar a servicios de apoyo.
  • Aunque los alumnos alcanzan el dominio del idioma a ritmos diferentes, la duración habitual del programa SEI es de dos a tres años. En el nivel de secundaria, los alumnos de primer curso que son identificados como estudiantes de inglés suelen estar en condiciones de graduarse en cuatro años. En algunos casos, es necesario asistir a cursos de verano para recuperar créditos a medida que los alumnos van adquiriendo dominio del inglés.
  • Mientras estén matriculados en los programas del SEI, los estudiantes de inglés que sean identificados como alumnos con necesidades educativas especiales también podrán recibir servicios educativos en el marco de los programas de educación especial.

Coordinador de la Sección 504

La Sección 504 forma parte de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. La Sección 504 es una ley contra la discriminación y en defensa de los derechos civiles que exige que se satisfagan las necesidades de los alumnos con discapacidad de forma tan adecuada como las de los alumnos sin discapacidad.

Aunque la Sección 504 prevé servicios similares a los que se ofrecen a través de la educación especial, la finalidad y los requisitos de ambas leyes son distintos. La IDEA es una ley que obliga a proporcionar educación especial y servicios relacionados a los alumnos que cumplan criterios específicos de elegibilidad para una o más de las 13 categorías de discapacidad y que necesiten educación especial y servicios relacionados.

Identificación del enlace para personas sin hogar

Con el fin de favorecer la matriculación, la asistencia y el éxito de todos los alumnos, la Arizona Virtual Academy se esfuerza por identificar y proporcionar el apoyo necesario a los alumnos y las familias que se encuentran sin hogar.

Los niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de su hogar, dificultades económicas o motivos similares; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de un alojamiento alternativo adecuado; que viven en refugios de emergencia o de transición; que han sido abandonados en hospitales; o que están a la espera de ser acogidos en hogares de acogida, pueden tener derecho a los servicios previstos en la Ley McKinney-Vento.

Identificación del coordinador de acogida

Identificación del Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) otorga a las personas con discapacidad una protección de los derechos civiles similar a la que se concede a las personas por motivos de raza, sexo, origen nacional y religión. Garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, en los establecimientos públicos, en el transporte, en los servicios de la administración estatal y local, y en las telecomunicaciones. Arizona Virtual Academy cumple con todas las normativas federales y estatales relativas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

Las personas que deseen consultar sobre las adaptaciones previstas en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) pueden ponerse en contacto con Elle Barnes, administradora de programas especiales.

Identificación del Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) otorga a las personas con discapacidad una protección de los derechos civiles similar a la que se concede a las personas por motivos de raza, sexo, origen nacional y religión. Garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, en los establecimientos públicos, en el transporte, en los servicios de la administración estatal y local, y en las telecomunicaciones. Arizona Virtual Academy cumple con todas las normativas federales y estatales relativas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

Para obtener más información sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la educación, haz clic AQUÍ.

Las personas que deseen consultar sobre las adaptaciones previstas en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) pueden ponerse en contacto con Elle Barnes, administradora de programas especiales.

Solicitud de servicios de interpretación para padres o tutores

PADRES CON CONOCIMIENTOS LIMITADOS DE INGLÉS

Notificación sobre los servicios de asistencia lingüística: Cualquier padre o madre que tenga dificultades para hablar, escribir o leer en inglés puede solicitar a la escuela que le facilite el acceso a servicios como intérpretes o documentos traducidos. Para solicitar estos servicios, envíe un correo electrónico a Jennifer Souza ([email protected]). Se coordinará el acceso inmediato a los servicios y/o traductores adecuados.

Asistencia lingüística: Cualquier padre que tenga dificultades para hablar, escribir o leer en inglés podrá solicitar a la escuela que le facilite servicios como intérpretes o documentos traducidos. Para solicitar estos servicios, envíe un correo electrónico o llame al coordinador de ELL. Se organizará rápidamente el acceso a los servicios adecuados y/o al intérprete.

Solicitud de adaptaciones por discapacidad para padres o tutores

Educación especial

De conformidad con el requisito de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), según el cual todos los organismos educativos deben proporcionar a los padres de los alumnos con discapacidades una notificación que contenga una explicación detallada de las garantías procesales disponibles en virtud de la IDEA y de los reglamentos del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

Quejas o disputas sobre educación especial

AZVA reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo escolar y las familias o estudiantes de AZVA. Si esta situación ocurriera, el administrador de casos de educación especial de AZVA iniciará una discusión con el equipo del IEP en la que los detalles específicos que contribuyen a cualquier inquietud educativa se discutan y aborden en su totalidad a medida que todo el equipo determina qué es lo más apropiado para el estudiante. La colaboración es el enfoque principal de este tipo de reunión. El Equipo de Educación Especial de AZVA busca establecer y mantener la confianza de sus familias y maximizar el éxito educativo de sus estudiantes.

Opciones de resolución de litigios

Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De conformidad con la normativa federal y estatal, Arizona Virtual Academy (AZVA) publicará un aviso anual dirigido a las familias en el que se les informará de las responsabilidades de AZVA en materia de detección de niños con necesidades educativas especiales, así como de los procedimientos para la identificación de dichas necesidades y la determinación de los servicios y el apoyo que requieren los alumnos.

Designación del especialista en Child Find

¿Qué es «Child Find»?
«Child Find» es un componente de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades de 2004 (IDEA ’04) que exige a los estados localizar, identificar y evaluar a todos los niños con discapacidades, desde el nacimiento hasta los 21 años, que necesiten servicios de intervención temprana o de educación especial. Esto incluye a los niños con gran movilidad, como los migrantes o los sin hogar, los niños de los que se sospecha que tienen una discapacidad aunque estén pasando de curso, los alumnos de colegios privados y los que reciben educación en casa. La iniciativa de Arizona para Child Find se conoce como AZ FIND.

  • Desde el nacimiento hasta los 3 años: los servicios se prestan a través del Programa de Intervención Temprana de Arizona ( 520.325.6495 ) e incluyen la detección, la derivación para evaluación, la evaluación, la identificación y, según corresponda, la derivación del niño con discapacidad y de su familia a otros organismos para las intervenciones necesarias.
  • De 3 a 5 años: los servicios los presta el centro de educación infantil del distrito en el que residen los alumnos e incluyen la detección, la derivación para la evaluación, la evaluación, la identificación y la asignación de los alumnos con discapacidad a los servicios adecuados.
  • De 5 a 22 años: los servicios los presta el centro de origen del alumno, lo que incluye la detección, la derivación para la evaluación, la evaluación, la identificación y la asignación de los alumnos a los servicios adecuados. Si tiene alguna pregunta, diríjase al director del centro de origen del alumno.



 Proyección

  • La evaluación de las capacidades de los alumnos en materia de visión, audición, habilidades cognitivas o académicas, comunicación, motricidad, habilidades sociales o de comportamiento y desarrollo adaptativo deberá realizarse en un plazo de 45 días naturales a partir de la matriculación, en el caso de todos los alumnos de infantil y de los nuevos alumnos que se matriculen sin disponer de los registros de evaluación correspondientes de su centro educativo anterior.
  • Además, se ofrecen pruebas de detección de problemas auditivos y visuales; estas pruebas incluyen el uso de escalas de valoración, informes de progreso y/o informes de observación para identificar a los alumnos que deben ser derivados a una evaluación formal debido a la sospecha de una discapacidad. Las actividades de detección no incluyen procedimientos de evaluación individualizados detallados, como pruebas psicológicas.
  • El centro educativo debe informar a los padres, en un plazo de 10 días lectivos, de cualquier problema que surja de la evaluación inicial y comunicarles las medidas de seguimiento propuestas para atender las necesidades del alumno. 
  • Los registros de los resultados de las pruebas de detección se conservarán en el expediente académico del alumno.

Derivación al especialista de Child Find
Los alumnos sobre los que surja alguna preocupación tras la evaluación serán derivados al especialista de Child Find.

  • Notificación a los padres en un plazo de 10 días desde la derivación, indicando los aspectos que suscitan preocupación.
    • Reunión de Child Find para debatir las intervenciones
    • Notificación previa por escrito de la remisión a una reunión del Equipo de Evaluación Multidisciplinar, que incluirá una copia de las garantías procesales a las que tienen derecho los padres de un niño con discapacidad.
  • Los niños menores de cinco años deben ser derivados al centro de educación infantil de su zona de residencia para que se les programe una evaluación. Los niños en edad escolar deben ser derivados al especialista de Child Find.

Evaluación e identificación

  • Se celebrará una reunión para revisar los datos disponibles, en la que participarán el coordinador del programa Child Find, un profesor de educación general y los padres. Se propondrá al tutor legal que autorice la evaluación en todas las áreas en las que se sospeche la presencia de una discapacidad. La evaluación incluirá la determinación de la lengua materna del alumno.
  • La evaluación deberá completarse en un plazo de 60 días naturales a partir de la obtención del consentimiento por escrito de los padres o tutores para la evaluación o, en ausencia de dicho consentimiento, en un plazo de 60 días naturales a partir de la mediación de los procedimientos de garantías procesales.
  • La evaluación deberá valorar las capacidades y limitaciones del alumno en todos los ámbitos relacionados con la discapacidad sospechada, incluyendo, cuando proceda, la salud, la visión, la audición, el ámbito socioemocional, la inteligencia general, el rendimiento académico, la comunicación y las habilidades motoras.
  • Los datos de evaluación incluirán las evaluaciones y la información facilitada por los padres del niño, las evaluaciones actuales realizadas en el aula, las observaciones de los profesores y los proveedores de servicios relacionados, así como datos adicionales, según sea necesario, para determinar si el alumno es un niño con discapacidad según alguna de las categorías de la ley IDEA y la legislación estatal.
  • A los niños a los que se les haya diagnosticado una discapacidad se les proporcionará un programa educativo individualizado, cuya puesta en marcha requiere el consentimiento de los padres.

Asignación inicial

Una vez finalizada la evaluación y tras determinar que su hijo tiene una discapacidad específica, deberá firmar una declaración de asignación para que su hijo pueda comenzar a recibir educación especial y los servicios relacionados.

Si tiene alguna duda sobre el proceso de evaluación, es posible que se requiera una evaluación independiente. Si tiene alguna inquietud sobre la naturaleza o el procedimiento de la evaluación, llame al especialista de Child Find al 520.282.7218.

Aportaciones de terceros
Puede traer a cualquier persona con usted para que asista a la reunión del equipo del IEP de su hijo. Los equipos del IEP están obligados a considerar la información proporcionada por una fuente externa. El equipo no está obligado a aplicar los resultados ni a seguir las recomendaciones, pero debe disponer de toda la información para poder implementar el mejor programa para su hijo. 

Información adicional

Privacidad y confidencialidad

Alojamientos

La notificación de estos derechos está disponible, previa solicitud, en cinta de audio, en Braille y en otros idiomas además del inglés. Si necesita más ayuda o información sobre alguna de estas adaptaciones, póngase en contacto con un miembro del equipo AZVA de su hijo para que le oriente.

Necesidades de traducción

Destrucción de documentos