Escuela en línea de educación especial

Responsable de la identificación de los alumnos de inglés como lengua extranjera (ELL)
Mindi Feldstein
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono 520.640.4372
Coordinador de la Sección 504
Michelle Morales
Grados K-8
5323 N. 99th Avenue, Suite 210
Glendale, AZ 85305
Email: [email protected]
Teléfono: 602.476.1320 602.476.1320
Leslie Krause
Grados 9-12
5323 N. 99th Avenue, Suite 210
Glendale, AZ 85305
Email: [email protected]
Tel: 480.331.3551
Planes de adaptación 504
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que afecta a las escuelas y otras entidades que reciben financiación federal. Se trata de una ley de derechos civiles concebida para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad en la escuela y en el lugar de trabajo. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) incorpora todas las disposiciones de la Sección 504, y sus protecciones están garantizadas independientemente de la financiación federal. La normativa está redactada de forma muy amplia y pretende abarcar un amplio abanico de entidades públicas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad. La Sección 504 y la ADA prohíben la discriminación de los estudiantes por motivos de discapacidad.
La Sección 504 establece: "Ninguna persona discapacitada que reúna los requisitos necesarios en Estados Unidos será excluida, únicamente por razón de su discapacidad, de participar en ningún programa o actividad que reciba ayuda económica federal, ni se le negarán las ventajas de los mismos, ni será objeto de discriminación". Si una escuela recibe cualquier tipo de ayuda financiera federal, todos los programas o actividades de la escuela están cubiertos por la Sección 504. Dado que el distrito recibe ayuda financiera federal, debe cumplir los requisitos de la Sección 504.
Comparación de la Sección 504 con IDEA
Las personas discapacitadas en virtud de la Ley de Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidad (IDEA) también están protegidas por la Sección 504/ADA. Aunque la Sección 504 ofrece servicios similares a los de la educación especial, la intención y los requisitos de ambas leyes son diferentes. IDEA es un mandato para proporcionar educación especial y servicios relacionados a los estudiantes que cumplen criterios específicos de elegibilidad para una o más de 13 categorías de discapacidad y necesitan educación especial y servicios relacionados.
La Sección 504, aunque pretende ser coherente con la IDEA, proporciona una cobertura más amplia y diferente que ésta, centrándose en proporcionar igualdad de oportunidades a todos los estudiantes mediante "adaptaciones razonables". La definición de individuo discapacitado de la Sección 504 es más amplia e incluye a cualquier persona cuya deficiencia física o mental limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, como aprender, pensar, concentrarse y leer, entre otras. La mayoría de los niños y jóvenes, si no todos, que reciben educación especial y servicios afines en virtud de la ley IDEA también se consideran personas cualificadas con discapacidad en virtud del artículo 504. Sin embargo, todas las personas que cumplen los requisitos para acogerse al artículo 504 son personas con discapacidad. Sin embargo, es posible que todas las personas que reúnen los requisitos para recibir los servicios de la Sección 504 no reúnan los requisitos para recibir educación especial en virtud de la Ley IDEA. Es importante señalar que la Sección 504 no es un premio de consolación para los estudiantes que no cumplen los requisitos de elegibilidad de IDEA.
IDEA identifica como elegibles sólo a los niños y adultos jóvenes que tienen tipos específicos de discapacidad y que, como resultado, necesitan educación especial y servicios relacionados con el fin de acceder y progresar en el currículo escolar general.
Identificación del enlace para personas sin hogar
Mindi Feldstein
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Teléfono 520.640.4372
La definición McKinney-Vento de las personas sin hogar
El Subtítulo VII-B de la Ley McKinney-Vento de Ayuda a los Sin Techo (según el Título IX, Parte A de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, modificada por la Ley para el Éxito de Todos los Alumnos) define a las personas sin hogar de la siguiente manera:
El término "niños y jóvenes sin hogar"
(A) personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (en el sentido del artículo 103(a)(1)); y
(B) incluye
(i) niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos adecuados; que viven en refugios de emergencia o de transición; o que están abandonados en hospitales;*
(ii) niños y jóvenes que tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado ni se utiliza habitualmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos (en el sentido del artículo 103(a)(2)(C));
(iii) niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y
(iv) niños migrantes (tal y como se define este término en la sección 1309 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965) que cumplen los requisitos para ser considerados como personas sin hogar a efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii).
Ver el texto completo de la Ley McKinney-Vento de ayuda a los sin techo [PDF] (en inglés).
Identificación del coordinador de acogida
Mindi Feldstein
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono 520.640.4372
Identificación del Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales
Brook Mosley-Schubert
Director Educación Especial
5323 N. 99th Avenue, Suite 210
Glendale, AZ 85305
Email: [email protected]
Teléfono 602.476.1320
Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados
Los padres/tutores de alumnos con discapacidades o necesidades de apoyo lingüístico pueden solicitar en cualquier momento los servicios de un intérprete profesional poniéndose en contacto con Mindi Feldstein
Además, si algún padre/tutor tiene una discapacidad u otra limitación que pueda afectar a su capacidad para participar plenamente en el proceso de planificación educativa de su hijo, AZVA estará encantada de discutir las adaptaciones que puedan estar disponibles con el fin de maximizar la participación del padre/tutor. Las personas que deseen discutir las adaptaciones por esta razón pueden ponerse en contacto con Brook Mosley-Schubert.
Garantías de procedimiento
De acuerdo con el requisito de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) de que todas las agencias educativas proporcionen a los padres de estudiantes con discapacidades un aviso que contenga una explicación completa de las garantías procesales disponibles bajo la IDEA y las regulaciones del Departamento de Educación de EE.UU., por favor revise el Aviso de garantías procesales.
Anuncio público anual de servicios y programas especiales
De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, AZVA proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de AZVA en la búsqueda de niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.
Se recomienda a las familias que consulten la siguiente información que describe estas regulaciones.La información relativa a las prácticas internas de AZVA para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de AZVA.
Búsqueda de niños
AZVA se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños inscritos que puedan tener discapacidades. La discapacidad, como se establece en IDEA, incluye condiciones tales como discapacidad auditiva, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica de aprendizaje, trastorno emocional, discapacidad cognitiva, otros impedimentos de salud o físicos, autismo y lesión cerebral traumática. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find.
Como escuela pública, responderemos enérgicamente a los mandatos federales y estatales que exigen la provisión de una Educación Pública Gratuita Apropiada, independientemente de la discapacidad del niño o de la gravedad de la discapacidad. A fin de cumplir con los requisitos de Child Find, AZVA implementará procedimientos para ayudar a garantizar que todos los estudiantes de AZVA con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados, sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o los estudiantes que están bajo la tutela del estado.
El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que se ha identificado a un alumno como "presunto discapacitado" o se ha determinado que tiene una discapacidad, AZVA pedirá al alumno o a sus padres/tutores información sobre el niño, como por ejemplo:
- ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
- ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
- ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?
Esta información también puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.
Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, AZVA mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.
Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.
Consentimiento
AZVA no puede proceder con una evaluación, o con la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, sin el consentimiento por escrito de los padres/tutores legales del estudiante. Para obtener información adicional relacionada con el consentimiento consulte el Aviso de garantías procesales. Una vez que AZVA reciba el consentimiento por escrito de los padres/tutores legales, AZVA procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente con cargo al erario público.
Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)
Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios pertinentes celebran una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno reúne los requisitos para una de las categorías de discapacidad de IDEA. una de las categorías de discapacidad previstas en la ley IDEA.. Si el alumno cumple los requisitos y requiere una instrucción especialmente diseñada, se coordinará un Plan Educativo Individualizado (IEP), durante el cual el equipo del IEP revisará y ultimará los detalles propuestos de un programa educativo adecuado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno.
Para los alumnos con necesidades educativas especiales confirmadas, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del alumno, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) a los padres/tutores para que la firmen. Esta deberá ser firmada y devuelta a AZVA. AZVA sólo puede proceder con la implementación del IEP (o Plan 504) del estudiante una vez recibido el PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad aún puede requerir que AZVA desarrolle un Acuerdo de Servicios 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y/o acomodaciones en la instrucción, instalaciones y/o actividades escolares.
Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limite o prohíba sustancialmente la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera califiquen bajo las leyes aplicables. AZVA se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para participar en el programa escolar y las actividades en la medida máxima apropiada para cada estudiante individual. De conformidad con las leyes estatales y federales aplicables, AZVA proporcionará a los alumnos con discapacidades los servicios y apoyos educativos necesarios que requieran para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación o costo de bolsillo para el estudiante o la familia por las ayudas suplementarias esenciales, servicios o adaptaciones determinadas para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y las actividades extracurriculares en la máxima medida apropiada a las capacidades del estudiante y en la medida requerida por las leyes. Ver más información relacionada con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta, una revocación del consentimiento elimina al estudiante de TODOS los servicios especiales y apoyos descritos en el IEP o Plan 504.
Privacidad y confidencialidad
Para mantener la privacidad de los expedientes de educación especial de los alumnos, tanto dentro de su oficina central como a través de los sistemas y bases de datos escolares, AZVA sigue protocolos coherentes con la normativa federal asociada a la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Ver información adicional sobre las pautas de privacidad y seguridad de los expedientes educativos de su hijo.
Alojamientos
La notificación de estos derechos está disponible, previa solicitud, en cinta de audio, en Braille y en otros idiomas además del inglés. Si necesita más ayuda o información sobre alguna de estas adaptaciones, póngase en contacto con un miembro del equipo AZVA de su hijo para que le oriente.
Necesidades de traducción
Haga clic aquí para traducir el texto a un idioma distinto del inglés. Los servicios de intérpretes profesionales pueden solicitarse en cualquier momento para los padres/tutores de alumnos con discapacidades poniéndose en contacto con Mindi Feldstein.
Quejas o disputas sobre educación especial
AZVA reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo escolar y las familias o estudiantes de AZVA. Si esta situación ocurriera, el administrador de casos de educación especial de AZVA iniciará una discusión con el equipo del IEP en la que los detalles específicos que contribuyen a cualquier inquietud educativa se discutan y aborden en su totalidad a medida que todo el equipo determina qué es lo más apropiado para el estudiante. La colaboración es el enfoque principal de este tipo de reunión. El Equipo de Educación Especial de AZVA busca establecer y mantener la confianza de sus familias y maximizar el éxito educativo de sus estudiantes.
Opciones de resolución de litigios
- Facilitación del IEP - La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un impasse o un clima enconado.
- Mediación - Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver los problemas involucrados en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación del Estado de Arizona. El mediador que escribirá los detalles del acuerdo que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que establece el documento es obligatorio para ser implementado; Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante).
Debido proceso formal
Las familias NO están obligadas a seguir las alternativas anteriores al debido proceso en caso de que consideren que sus inquietudes sólo pueden resolverse en una audiencia formal de debido proceso, la cual requiere que se presente una queja formal contra AZVA ante el Departamento de Educación del Estado de Arizona. Obtenga más información.